Preservación y conservación el Patrimonio Cultural




La labor del historiador frente a la conservación del patrimonio cultural en Venezuela es analizada en este trabajo, basándose en informes sobre la materia y en la revisión de la legislación sobre el particular. El autor hace énfasis en el papel fundamental del ciudadano más allá de leyes y sanciones. Por eso, la  razón de conciencia sobre el patrimonio cultural sólo puede generarse a partir del hogar y de la escuela. El historiador como investigador que aporta Información para el mantenimiento y difusión del patrimonio cultural, es destacada aquí como parte del compromiso social y ético del profesional frente a su tiempo. Palabras Clave:
  • Patrimonio cultural. 
  • Conservación del patrimonio cultural.
  • Políticas patrimoniales en Venezuela.
La Constitución Nacional de 1999.


Entrando en tema, comenzaré por nombrar los instrumentos legales para la protección y preservación del patrimonio cultural en nuestro país. La Constitución Nacional es uno de los instrumentos.
En su sección de los derechos culturales y educativos establece los parámetros de acción con respecto a la cultura:

En su artículo 98 afirma la cultura como una creación libre, representada ésta como invención, producción y divulgación de las obras públicas. Es realmente importante que en nuestra Constitución se encuentren artículos sobre la cultura, lo cual denota el interés por parte del Estado.

En su artículo 99 el Estado garantiza la protección y preservación, enriquecimiento conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la nación1 , sentenciando que los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación son imprescriptibles, inembargables e inalienables.

En su artículo 101 la Constitución Nacional establece que el Estado estará a cargo de la divulgación y circulación de la información cultural, y establecerá estímulos a las personas o instituciones privadas que
apoyen la divulgación de los valores culturales y populares.


Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

Esta ley fue promulgada en 1993 y sustituyó a la antigua Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación, de 1945. El Comité Nacional de ICOMOS la cuestiona con los términos de vacía y con fallas, específicamente por la eliminación de la figura de las juntas de protección estatales,las cuales se encargaban de la vigilancia por parte de los pobladores de zonas de interés patrimonial. Sin embargo esta ley establece la creación de los consejos regionales de cultura y patrimonio,integrados por miembros de los entes gubernamentales estadales y locales, y de las universidades, con participación de la sociedad civil.


La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural está subdividida en títulos. 

El I comprende lo relacionado al patrimonio cultural, estableciendo entre los artículos 1 y 6 los objetivos del Estado para la protección del patrimonio cultural, señalando cuáles son los bienes ya sea muebles e inmuebles, los entornos ambientales y los documentos de singular importancia en la historia nacional que forman parte del patrimonio.


El título II establece la creación del órgano competente para la identificación, preservación, rehabilitación, defensa, salvaguarda y consolidación del patrimonio cultural. Este órgano es el Instituto de Patrimonio Cultural, adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República, que podrá ejercer su tutela por órgano del Consejo Nacional de la Cultura. De acuerdo a la ley, el Instituto de Patrimonio Cultural no establece declaratoria de los bienes culturales como monumentos nacionales, función que recae en el Jefe de Estado y será el Instituto el órgano de consulta a la hora de

declarar un bien como patrimonio cultural.

Consideramos que debería ser el Instituto de Patrimonio Cultural el encargado de declarar los bienes patrimoniales previa consulta con un grupo de especialistas o consejo asesor, y no el Presidente, a quien consideramos tener suficientes obligaciones para implicarse y determinar también sobre la materia.

De los bienes declarados patrimonio cultural y de interés cultural se encarga el título III de la ley. Entre sus artículos resaltan aspectos judiciales de interés a la hora de declarar algún bien como patrimonio, cuando éste fuera propiedad de algún particular.

El artículo 31 establece que podrá declarar que determinadas poblaciones, sitios y centros históricos, en su totalidad o en partes, por sus valores típicos, tradicionales, naturales, ambientales, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos y demás bienes establecidosen el artículo 6 numeral 7 de esta ley, queden sometidos a la preservación y defensa que esta ley establece.


podrá declarar que determinadas poblaciones, sitios y
centros históricos, en su totalidad o en partes, por sus valores
típicos, tradicionales, naturales, ambientales, artísticos,

arquitectónicos o arqueológicos y demás bienes establecidos
en el artículo 6 numeral 7 de esta ley, queden sometidos a la
preservación y defensa que esta ley establece.

En lo que respecta al título IV, se establecen regulaciones sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico de la República.

Señala la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en su artículo 37, que los dueños de terrenos privados donde se encuentren objetos arqueológicos, no podrán oponerse a los trabajos de exploración. El título V es el de las disposiciones complementarias y el título VI es el de las sanciones; se establece en su artículo 44 que serán penados entre dos y cuatro años de prisión aquellas personas
que destruyan o dañen cualquier bien de interés y patrimonial. Esta ley fue promulgada en el año de 1993, durante la presidencia interina del destacado historiador Ramón J. Velásquez.






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